El presidente de una comunidad de vecinos puede cobrar un sueldo o librarse de las cuotas si lo aprueba la Junta de Propietarios por mayoría simple; sería una retribución en especie a ojos de Hacienda

El presidente de una comunidad de vecinos puede cobrar un sueldo o librarse de las cuotas si lo aprueba la Junta de Propietarios por mayoría simple; sería una retribución en especie a ojos de Hacienda

La Ley de Propiedad Horizontal permite una compensación económica por el cargo, pero la decisión depende de la junta de propietarios y conlleva deberes fiscales...

Redirecting to full article...