La Seguridad Social no computará las subidas salariales que se produzcan en los dos años previos a la jubilación para calcular la pensión si son superiores al incremento medio anual del convenio
La LGSS solo tendrá en cuenta los aumentos que se produzcan por antigüedad o los que estén regulados según las normas contenidas en disposiciones legales El dueño de La Sirena, José Elías: "Si necesitas gente para trabajar el fin de semana no contrates al que sale en bici los sábados"...
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