En vigor: "Eres trabajador nocturno si realizas entre las 22:00 y las 06:00 al menos 3 horas de tu jornada diaria"
El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores fija las normas a seguir en el trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo Puede interesarte: El paro cae en Galicia, pero la ocupación también baja en el segundo trimestre...
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