Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: "Los empleados nocturnos no pueden realizar horas extra"
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores regula los derechos de estos trabajadores Puede interesarte: La evolución del absentismo laboral en Galicia: "En Navidad y verano las bajas se triplican"...
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