En vigor: si tu vivienda lleva vacía más de 2 años, deberás pagar un recargo del 50% en la cuota del IBI
Este recargo puede llegar hasta el 150% de la cuota líquida del IBI en función del tiempo que el inmueble residencial permanezca desocupado de forma permanente Puede interesarte: Confirmado por la Ley: el casero no puede exigirte 2 meses de fianza en el alquiler de una vivienda...
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