La Ley lo confirma: si te toca ser presidente de la comunidad y no quieres o no puedes, solo un juez puede librarte
La normativa establece que el cargo de presidente de la comunidad es obligatorio, y que solo un juez puede relevar al propietario por motivos justificados. Más información: Evaristo, administrador de fincas: "En las obras nuevas cometen fallos tremendos que acaban en demanda"...
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