Confirmado por ley: los trabajadores pueden adelantar su sueldo con "anticipos a cuenta del trabajo ya realizado"
Lo dice el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo en contraposición que el empleado tendrá derecho a cobrar un 10% de recargo en caso de retraso en el pago del salario. Puede interesarte: Entró en vigor: los trabajadores pueden disfrutar de 14 festivos al año de "carácter retrib...
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