Entró en vigor: los empleados que trabajen entre las 22.00 y las 6.00 horas "no podrán realizar horas extraordinarias"

Entró en vigor: los empleados que trabajen entre las 22.00 y las 6.00 horas "no podrán realizar horas extraordinarias"

El Estatuto de los Trabajadores reserva una protección especial para quienes trabajan de noche, con límites de jornada, revisiones médicas y posibles complementos salariales. Te puede interesar: Ya entró en vigor: los trabajadores con hijos pueden adaptar su jornada hasta que estos cumplan 12 años...

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