Ya entró en vigor: los trabajadores con horario de las 22:00 a las 6:00 horas "tendrán una retribución específica"

Ya entró en vigor: los trabajadores con horario de las 22:00 a las 6:00 horas "tendrán una retribución específica"

Se considera trabajador nocturno a todo aquel con un horario comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas o, cuya jornada coincida un mínimo de 3 horas en esta franja. Te puede interesar: Ya entró en vigor: "El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias"...

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