En vigor: los trabajadores menores de edad tienen derecho a un descanso, como mínimo, de 48 horas seguidas

En vigor: los trabajadores menores de edad tienen derecho a un descanso, como mínimo, de 48 horas seguidas

Mientras, los empleados adultos tienen derecho a un descanso ininterrumpido de un día y medio. Es decir, 36 horas. Puede interesarte: Ya entró en vigor: los trabajadores con horario de las 22:00 a las 6:00 horas "tendrán una retribución específica"...

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