En vigor: los trabajadores con 1 año de antigüedad pueden pedir una excedencia "no menor a 4 meses y no mayor a 5 años"

En vigor: los trabajadores con 1 año de antigüedad pueden pedir una excedencia "no menor a 4 meses y no mayor a 5 años"

El mismo trabajador no podrá solicitar una nueva excedencia hasta que pasen 4 años del final de la anterior. Te puede interesar: Finlandia da una lección a España: los padres trabajadores tienen un permiso de 160 días y más conciliación...

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