Está en vigor: debes cobrar un plus salarial si trabajas de noche entre las 22:00 y las 06:00 horas
Así está establecido en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, el documento básico por el que se rigen los más de 800.000 empleados por cuenta ajena (asalariados) en Castilla y León. Más noticias: La empresa debe pagar la pausa para comer si el trabajador no puede desconectar...
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