Confirmado por ley: “El trabajador tiene derecho a pedir una excedencia voluntaria de entre 4 meses y 5 años"
Este permiso está regulado en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. Más información: "Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 14 festivos al año, retribuidos y no recuperables"...
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