En vigor: entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas

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Los artículos 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores regulan cómo llevar a cabo los descansos en la jornada laboral y los semanales Puede interesarte: Ya es oficial: se penalizará a los caseros que tarden más de 1 mes en depositar la fianza en su Concello...

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