Confirmado por la Ley de Arrendamientos: si el casero es una persona física, el tiempo mínimo del contrato debe ser de 5 años
El propietario puede recuperar la vivienda antes de que se cumpla ese plazo si necesita utilizarla como residencia habitual para sí mismo o para familiares cercanos. Más información: Unos curas de Sevilla alquilan parte de un convento del siglo XVII para hacerlo hospedería de 30 habitaciones...
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