Entró en vigor: no se puede trabajar de noche, entre las 22.00 y las 6.00 horas, "más de dos semanas seguidas"
Así queda reflejado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores que también hace mención a las retribuciones a percibir. Más información: Es oficial: el Gobierno mejora la pensión de aquellos jubilados que vuelvan a trabajar como autónomos...
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