Es oficial: no se puede trabajar de noche, entre las 22.00 y las 6.00 horas, "más de dos semanas seguidas"

Es oficial: no se puede trabajar de noche, entre las 22.00 y las 6.00 horas, "más de dos semanas seguidas"

El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores así lo especifica a la par que señala cuáles son las retribuciones a percibir. Más información: Un economista avisa: “Los bienes adquiridos por herencia como una casa o un coche no tributan en el IRPF”...

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