Es oficial: un empleado no puede trabajar entre las 22.00 y las 6.00 horas "más de dos semanas seguidas"
Así queda reflejado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores a la par que señala cuáles son las retribuciones a percibir. Más información: Un economista avisa: “Los bienes adquiridos por herencia como una casa o un coche no tributan en el IRPF”...
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