Los abogados laboralistas concuerdan: si eres empleada del hogar y ha fallecido quien te ha contratado, los herederos "no te pueden dejar sin cobrar"

Los abogados laboralistas concuerdan: si eres empleada del hogar y ha fallecido quien te ha contratado, los herederos "no te pueden dejar sin cobrar"

El artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011 establece que el fallecimiento del titular extingue automáticamente el contrato pero genera el derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario con independencia de la antigüedad, según ha detallado el letrado Víctor Arpa...

Redirecting to full article...